Esquema de operación
En las operaciones a plazo, para que la factura electrónica emitida se convierta en Título Valor (de capullo a Mariposa), el adquiriente deberá aceptar y enviar a la DIAN y al emisor, de manera explícita la factura electrónica antes de las 72 horas de emitida (con Acuse de Recibo), caso contrario en la cual de aceptará tácitamente.
La aceptación de la factura por parte de los adquirientes facturadores electrónicos se realizará a través de su propia solución o a través de proveedor tecnológico o con la solución gratuita. Para las operaciones a plazo donde el adquiriente no sea electrónico, se habilitará en el servicio web de la DIAN, la opción de aceptar o rechazar las facturas electrónicas del bien o servicio que adquirió.
El registro de facturación
El registro de facturas electrónicas es la facultad que la ley la DIAN para registrar todas anotaciones que se le hacen a la factura desde que se emite hasta su posterior circulación.
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Una vez la factura electrónica se convierte en Título Valor, estará disponible para comercialización a través de los agentes de mercado, los cuales deberán informar a la DIAN cada cambio que la factura de venta electrónica tiene a lo largo de su madurez
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Los agentes del mercado pueden ser compradores profesionales, el registro de garantías o los jueces de la República
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La única factura electrónica válida para circulación es la que reposa en el registro de factura de la DIAN, cuyos documentos están atados entre sí a través del código único de facturación electrónica CUFE